jueves, 17 de noviembre de 2016

Mosquito del trigo. Medidas obligatorias

MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DEL MOSQUITO DEL TRIGO (Mayetiola destructor)
Los titulares de las explotaciones, dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, deberán llevar a cabo las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias de cara a prevenir la incidencia de la plaga del mosquito del trigo, y reducir la misma en la futura campaña 2016/2017.

1. Gestión de rastrojos y laboreo.
a) Incorporar los rastrojos del cultivo de trigo en el suelo mediante laboreo justo después de la cosecha a una profundidad de, al menos, 10 cm. Dicha incorporación podrá realizarse con una labor vertical o de grada de discos, o mediante técnicas de volteo.
b) De manera opcional a lo señalado en el apartado anterior, se autoriza la quema de los rastrojos del cultivo de trigo conforme a lo dispuesto en el apartado b) del Anexo I de la citada Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 12 de junio de 2015.
c) La quema deberá cumplir todos los requisitos en materia de prevención de incendios forestales contemplados en el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. En cualquier caso, se deberán cumplir las exigencias particulares recogidas en el Anexo III de la presente Orden.
d) Se exceptúa de la obligación de laboreo o quema del rastrojo a aquellas explotaciones de trigo, acogidas a técnicas de mínimo laboreo o siembra directa.
2. Rotación de cultivos.
Establecimiento de una rotación de cultivo que implique el no cultivar ningún cereal de invierno después de trigo en la misma parcela agrícola.
3. Eliminación de rebrotes de cereal del cultivo anterior.
Los titulares de parcelas agrícolas que hayan cultivado trigo en esta campaña 2015/2016 deberán proceder a la eliminación mediante laboreo, o cualquier otro método, de los rebrotes de plantas de cereal que se produzcan durante los meses de septiembre a marzo, aun cuando dichas parcelas vayan a destinarse a un cultivo de primavera distinto de cereal.
4. Fecha de siembra.
Los titulares de las explotaciones dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden que vayan a cultivar cereales de invierno en la próxima campaña 2016/2017, deberán evitar las fechas de siembra tempranas y tardías, de manera que la misma se realice en el periodo comprendido entre 15 de noviembre y 31 de diciembre.

MEDIDAS FITOSANITARIAS RECOMENDADAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DEL MOSQUITO DEL TRIGO (Mayetiola destructor)
1. Uso de semilla tratada.
Los titulares de las explotaciones dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden que tengan intención de sembrar trigo en la campaña 2016/2017 deberán utilizar semilla tratada con fitosanitarios debidamente autorizados para el control de la plaga del mosquito del trigo. Dicha utilización se realizará, en todo caso, por la empresa suministradora o productora de la semilla, y siguiendo en todo momento las condiciones recogidas en la correspondiente hoja de registro.


MEDIDAS OBLIGATORIAS EN CASO DE REALIZAR QUEMA DE RASTROJOS
Anexo I Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 12 de junio de 2015 (BOJA núm. 118, de 19 de junio de 2015), destacándose:
1. La quema deberá ser comunicada previamente a la Oficina Comarcal Agraria que corresponda.
2. Se realizará en la parcela un cortafuegos perimetral de al menos 10 metros de anchura.
3. La zona a quemar se fraccionará en lotes de 10 hectáreas máximo y deberá haber una persona vigilante por cada uno de ellos.
4. La quema no deberá producirse si se dan condiciones meteorológicas adversas, tales como temperaturas por encima de 40ºC y velocidad del viento superior a 12 km/h (brisa débil: hojas y ramas finas se mueven constantemente, el viento extiende las banderas).
5. Deberá haber vigilancia permanente hasta 2 horas después de finalizada la quema.
6. Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y una dotación de agua de al menos 250 litros por cada lote de 10 hectáreas.
 
Un saludo!!

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